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LEY 2416

LEY DE 11 DE OCTUBRE DE 2002

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, a título gratuito, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto N° 550, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 820 m2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 01068869, de fecha 5 de mayo de 1997, en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.

 

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Hacienda, registrará el valor del valúo del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria, a la cuenta de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

 

ARTICULO 3°.- El referido inmueble, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas; asimismo, será restituido al Estado, si la entidad beneficiará fuese disuelta.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Erick Reyes Villa Bacigalupi,. Germán Choque Condori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de dos mil dos años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Juan Carlos Virreira Méndez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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