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DECRETO SUPREMO N° 21199

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 75 del Decreto Ley No. 11154 (modificado), establece que los constribuyentes del Impuesto a la Renta de Empresas deben presentar sus declaraciones juradas a la dirección General de la Renta Interna, hasta el 31 de marzo de cada gestión o dentro de los tres meses subsiguientes al ejercicio anual, cuando la gestión es distinta del año calendario.

 

Que atendiendo las reiteradas y justificadas solicitudes, por parte de los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo para la presentación de las indicadas declaraciones y los respectivos Estados Financieros de las empresas comprendidas en el Decreto Ley señalado anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase por esta sola vez, el plazo establecido por el artículo 75o. del Reglamento del Decreto Supremo 11154 (modificado) puesto en vigencia por Decreto Supremo 12853 de 12 de septiembre de 1975, para aquellas empresas que deben presentar su declaración jurada sin dictámen de auditoria externa, hasta el 30 de abril de 1986.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

ES dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Defensa a.i., Fernando Barthelemy Martínez, Juan L. Careaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Min. Energía a.i., Roberto Gisbert Bermúdez, Walter Ríos Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandoval Mórón, Franklin Anaya V., Antonio Tovar Piérola, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernan Antelo L., Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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