TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21194

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es atribución del Ministerio de Finanzas percibir, controlar y administrar los recursos fiscales, de acuerdo con las facultades que el artículo 36 de la denominada Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo le confiere, en concordancia con el artículo 96 inciso 6o. de la Constitución Política del Estado;

 

Que el mencionado Ministerio y el Tesoro General de la Nación convocaron en ese contexto legal a la licitación pública 2/85, para la impresión de valores ficales, convocatoria que la respectiva Junta declaró desierta en 13 de diciembre de 1985 por haberse presentado solamente dos propuestas, decidiendo consecuentemente recurrir al respectivo concurso por invitación.

 

Que en esa nueva fase, la Junta de Licitaciones recibió y abrió cuatro ofertas válidas de industriales gráficos con cotizaciones en dólar americanos al tipo de cambio fijo por el bolsín del Banco Central Bolivia, debido al proceso inflacionario que afecta los costos de producción en general, particularmente los de impresión.

 

Que la Junta decidió adjudicar la impresión licitada de valores fiscales, en su reunión de 14 de enero de 1986, en favor de las imprentas LA PAPELERA S.A., CORPORACION ELECTROPRINT S.R.L., COMERCIAL LETRAS Y CONTABILIDAD RUF, con sujeción al artículo 80 de la llamada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977) y basándose en el informe afirmativo de su comisión calificadora,

 

Que esa adjudicación requiere ser aprobada mediante decreto dado su monto, de conformidad con el decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la impresión de los siguientes valores fiscales, efectuada por la Junta de Licitaciones del Tesoro General de la Nación, en 14 de enero de 1986, en favor de las empresas gráficas indicadas a continuación.

 

IMPRENTA LA PAPELERA S.A.

CANTIDAD

UNIDAD

1.-

TIMBRES DE TRANSACCION DE $b. 500.000.-

500.000

Piezas

2.-

TIMBRES DE TRANSACCION DE $b. 1.000.000.-

500.000

Piezas

3.-

TIMBRES DE TRANSACCION DE $b. 5.000.000.-

200.000

Piezas

4.-

FORMULARIO R.B. 09 (6/85) ANTICIPO DEL

 

 

 

IMPUESTOS A LAS UTILIDADES .

200.000

Juegos

5.-

FORMULARIO R.B. 17 COMPROBANTES DE PAGO

 

 

 

DE OPERACIONES EVENTUALES

250.000

Juegos

CORPORACION ELECTROPRINT S.R.L.

CANTIDAD

UNIDAD

 

 

 

 

1.-

BOLETOS NACIONALES DE DERECHO A PASAJEROS POR USO Y DESPACHO DE AEROPUERTOS

 

 

20.000

 

 

Talonarios

2.-

BOLETOS PEAJE DE USO EN EL AEROPUERTO VEHICULOS PESADOS

 

5.000

 

Talonarios

3.-

BOLETOS DE INGRESO DE VEHICULOS AL PARQUE CERRADO.

5.000

Talonarios

4.-

BOLETOS DE DERECHO

80.000

Piezas

5.-

FORMULARIO No. 14 DE TRAMITES

48.000

Piezas

6.-

FORMULARIO No. 17 PAPELETA DE SANCION

50.000

Juegos

7.-

FORMULARIO 105 SOLICITUD DE SOLVENCIA

200.000

Juegos

8.-

FORMULARIO No. 128 CERTIFICADO DE MATRIMONIO

 

200.000

 

Juegos

9.-

ETIQUETAS PARA ALCOHOLES DE 1/2 LITRO

1.500.000

Piezas

10.-

ETIQUETAS PARA ALCOHOLES DE 1 LITRO

1.800.000

Piezas

11.-

ETIQUETAS PARA ALCOHOLES DE 2 LITROS

1.000.000

Piezas

12.-

BOLETOS INTERNACIONALES DE DERECHO A PASAJEROS POR USO Y DESPACHO DE AEROPUERTOS

 

 

10.000

 

 

Talonarios

13.-

BOLETOS DE PEAJE EN USO EN EL AEROPUERTO

DE VEHICULOS LIVIANOS

 

10.000

 

Talonarios

14.-

BOLETO DE INGRESO DE VEHICULOS AL PARQUE CERRADO DEL AEROPUERTO PARQUEO 24 HORAS.

 

 

2.000

 

 

Talonarios

 

 

 

 

IMPRENTA COMERCIAL LETRAS

CANTIDAD

UNIDAD

 

 

 

 

1.-

FORMULARIO No.11-CONMINATORIA PARA

 

 

 

ASISTENCIA

50.000

Juegos

2.-

FORMULARIO No. 10-CITACION

21.000

Juegos

3.-

FORMULARIO No. 13-CONMINATORIA POR

 

 

 

INCUMPLIMIENTO.

20.000

Juegos

4.-

FORMULARIO 104 CERTIFICADO DE

 

 

 

SOLVENCIA TRIBUTARIA

200.000

Juegos

 

 

 

 

IMPRENTA CONTABILIDAD RUF

CANTIDAD

UNIDAD

 

 

 

 

1.-

BOLETOS MUSEO NACIONAL DE

 

 

 

ARQUEOLOGIA PARA EXTRANJEROS

100

Talonarios

2.-

BOLETOS MUSEO NACIONAL DE

 

 

 

ARQUEOLOGIA PARA NACIONALES

100

Talonarios

3.-

CERTIFICADO SALIDA AL EXTERIOR SERIE "A"

20.000

Piezas

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los precios totales de la provisión de los valores detallados en el anterior artículo, propuestos al día de apertura de las ofertas al tipo de cambio de $b. 1.692.000 por dólar americano, asciende respectivamente a las siguientes sumas:

IMPRENTA

MONTO ADJUDICADO

 

(PESOS BOLIVIANOS)

 

 

LA PAPELERA

26.225.316.900.--

CORPORACIÓN ELECTROPRINT

51.675.000.000.--

COMERCIAL LETRAS

31.169.250.000.--

CONTABILIDAD RUF

420.332.000.--

 

Hallándose las propuestas condicionadas al dólar oficial, sus precios serán calculados al tipo de cambio del bolsín del Banco Central de Bolivia, al día del pago.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizase a los representantes legales del Ministerio de Finanzas, suscribir los respectivos contratos de impresión y provisión de materiales con los personeros legales de las empresas adjudicatarias con las garantías y claúsulas de seguridad, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de República.

 

El Departamento de Valores Fiscales del Tesoro General de la Nación supervisará la buena calidad de los materiales así como el estricto cumplimiento del pliego de especificaciones técnicas y de todas las cláusulas de los contratos pertinentes.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Juan L. Careaga, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert Bermúdez, Wálter Ríos Gamboa, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos, Edil Sandoval Morón, Carlos Morales Landivar, Franklin Anaya V., Antonio Tovar Piérola, Juan Carlos Durán Saucedo, Hernán Antelo Laughlin, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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