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LEY N° 2439

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2002

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Declarase de necesidad y prioridad nacional, la construcción ampliación y mejoramiento de la carretera Santa Bárbara – Santa Ana de Bellavista – Quiquibey, ubicada entre las Provincias Nor Yungas, Caranavi y Sud Yungas del Departamento de La Paz.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la promoción y viabilización de gestiones de financiamiento interno o externo para la construcción, ampliación y mejoramiento de la carretera que conecte a las poblaciones de Santa Bárbara – Santa Ana de Bellavista – Quiquibey, la cual adquiere carácter interdepartamental al comunicar poblaciones de los Departamentos de La Paz y el Beni.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dos años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Oscar Farfán Mealla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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