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DECRETO SUPREMO Nº 21171

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Que las recientes lluvias causado daños de magnitud en varias zonas rurales del pais, siendo los mas afectado los departamentos de La Paz y Cochabamba.

 

Que la evaluación de los mismos por organismos especializados se establece que se trata de un desastre nacional por haber afectado a más de 8.000 hectáreas de terreno cultivado que ponen en riesgo el abastecimiento nacional de productos agrícolas, habiendo dejado igualmente a más de 35.000 personas en condiciones de subsistencia precaria y destruído innumerables viviendas y caminos;

Que es de urgente necesidad y prestar el inmediato socorro a los damnificados y prevenir mayores desastres;

 

Que es obligación del Sistema de Defensa Civil precautelar a personas y comunidades, de daños, lesiones y mortandad resultantes de las catástrofes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse zonas de desastre y emergencia nacional a los departamentos de La paz y Cochabamba debido a la destrucción de viviendas, sembradíos y carreteras causadas por las precipitaciones pluviales.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Comité nacional de Defensa Civil y a los Comités del Sistema el cumplimiento de los objetivos establecidos en el D.S. 19386.

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos provenientes de aportaciones y donaciones de los sectores público y privado, nacional e internacional, serán canalizados a través del Comité nacional de Defensa civil; el manejo y control de estos recursos estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil bajo fiscalización de la Contraloría General de la Republica.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejia, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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