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LEY N° 2441

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 2003

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Modificase el Artículo Primero de la Ley 2340, de 17 de abril de 2002, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

 

“ARTICULO 1°.- Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferir a título oneroso, el bien inmueble de propiedad del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la calle Presidente Montes N° 6258, entre las calles Sucre y Murguía, con una superficie de 929 m2., registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Partida N° 2949, del Libro de Propiedades de Capital de 1991, de la ciudad de Oruro, a favor de la Prefectura del Departamento de Oruro, con destino al funcionamiento del Instituto Superior de Comercio y Escuela Superior de Administración de Empresas “INSCO-ESAE”, de esa ciudad”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres años.

 

Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma. Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Virreira Méndez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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