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DECRETO SUPREMO N° 21151

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno, con el objeto de fortalecer y fomentar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial del país, ha dictado el decreto supremo 21094 de 15 de octubre de 1985, declarando la exención del pago de derechos arancelarios, a la importación de productos consignados en el anexo de esa disposición legal;

 

Que el decreto supremo citado exceptúa el pago del 10% a la importación de bienes y el 10% adicional a que se refieren los artículos 42 y 43, respectivamente, del decreto supremo 21060 a la importación de bienes requeridos para el desarrollo productivo de los mencionados sectores;

 

Que es necesario ampliar los efectos de la indicada disposición legal, con la incorporación de algunos artículos imprescindibles para el desarrollo de la producción ganadera del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Quedan a partir de la fecha exentos del pago de derechos arancelarios previstos en el artículo 42 de los gravámenes aduaneros indicados en el artículo 43 siguiente, ambos del decreto supremo 21060 de 25 de agosto de 1985, así como de los impuestos de renta interna los productos consignados en la posición arancelaria 87-02-04-08 y 84-49-02-01, referente a carros frigoríficso y espadas para sierras eléctricas, respectivamente, por ser implementos necesarios para el desarrollo de la industria ganadera del país.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despaches quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy, Fernando Valle Quevedo , Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piériola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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