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DECRETO SUPREMO N° 21145

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es facultad del Supremo Gobierno decretar las normas adecuadas para ordenar las diversas actividades de la vida nacional, siendo necesario para ello el apoyo de los medios de comunicación radial, audiovisual y científico.

 

Que corresponde, en ese marco, determinar la institución idónea encargada de proporcionar la hora oficial del país, para todos los efectos de la actividad nacional

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Facúltase al Observatorio Astronómico San Calixto, de la ciudad de La Paz indicar a partir de la fecha la HORA OFICIAL del país, emitiendo exactamente cada hora, entre les 06:00 y 24:00, una señal audiovisual que la marque exactamente, con valor legal y vigencia, obligatoria por todos los horarios de la Administración pública, actos oficiales, actividades privadas y otras del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las radioemisoras y canales de televisión del país conformarán obligatoriamente a partir de hoy una cadena nacional durante 20 segundos para transmitir la hora oficial emitida por el Observatorio San Calixto, en el siguiente horario: O6:59:50; 11: 59:50; 17:59:50 y 23:59:50. Los medios de comunicación cuyas transmisiones fuesen incompatibles con tal horario, quedan exentos de la obligación señalada.

 

ARTÍCULO 3.- El ministerio del Interior, Migración y Justicia, directo responsable del orden interno del país, acordará con el Observatorio Astronómico de San Calixto, los términos y condiciones del servicio que se proporciona a la nación.

 

ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Informaciones y Transportes y Comunicaciones adoptarán, en sus áreas específicas, las previsiones reglamentarias y de buena ejecución que consideren necesarias para el correcto funcionamiento del programa con carácter definitivo y plazo indeterminado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despechos del Interior, Migración y Justicia, Informaciones, Planeamiento y Coordinación Física, asi como Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrumz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynadlo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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