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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21141

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que por Decreto Supremo 18127 de 19 de marzo de 1981, se dispuso el empadronamiento general de los extranjeros residentes en el territorio de la República;

 

Que a la fecha es necesario conocer el flujo migratorio en el país, a fin de establecer una política migratoria, dinámica y creativa que contribuya eficientemente al desarrollo nacional;

 

Que sea imperativo realizar una clasificación ocupacional de los extranjeros, así como determinar la distribución espacial de los mismos buscando el marco referencia. Que permita al país incentivar las migraciones selectivas tendientes al fortalecimiento del Estado Nacional;

 

Que el Art. 4o. del Decreto Supremo 04280 de 29 de diciembre de 1955, determine que todo extranjero residente en el país está obligado a la obtención de la Cédula de Identidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone el Censo General de Extranjeros residentes en el territorio de la República, con la finalidad de organizar un registro único en escala nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los organismos encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo procederán correlativamente a la renovación de las cédulas de Identidad para extranjeros, Conforme a normas impartidas por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia, Fernando Bartnelemy Martínez, Fernando Valle Q., Roberto Gisbert B., Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrumz E., Enrique Ipiña M., Néstor Dalenz M., Hugo Rodríguez S., Walter Costas B. , Sinforoso Cabrera R., Mauricio Mamani P., Orlando Donoso T., Guillermo Riveros T., Carlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar P., Reynaldo Peters A., Fernando Cáceres Díaz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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