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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21135

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el inciso d) del artículo 119o del Decreta Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, dispone que, en el plazo de 90 días, el Liquidador designado para implementar la disolución de la Corporación Boliviana de Fomento presentara a CORDEPAZ la proposición de la liquidación de los activos que no se transfieren a las Corporaciones Regionales.

 

Que las dificultades derivadas de la compleja situación económica del país ha impedido el cumplimiento de les funciones señaladas al Liquidador de la C.S.F., por lo que es preciso otorgar mayor plazo de ejecución.

 

EN CONSEJOS DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorroga por 90 días el plazo previsto por el inciso d) del artículo 119o del Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientas ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q. Roberto Gisbert B., Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrumz E., Enrique Ipiña M., Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez S., Walter Costas B., Sínforoso Cabrera R., Mauricio Mamani P., Orlando Donoso T., Guillermo Riveros T., Carlos Alcides Aliaga A., Antonio Tovar P., Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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