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DECRETO SUPREMO N° 21123

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es política del Supremo Gobierno dar impulso al sector agropecuario mediante la dotación de instrumentos de labranza para, los trabajos en el agro.

Que es necesaria la adquisición de maquinaria agrícola para el sector productivo de los departamentos del Beni y Pando.

Que la dotación de esta maquinaria debe efectuarse en condiciones favorables para los productores de ambos departamentos.

Que existiendo una línea de crédito por parte del Gobierno de la Republica Argentina, se debe autorizar la utilización de la misma para los fines antes indicados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la utilización de la línea de crédito boliviano-argentino, hasta un monto de $us. 5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la adquisición de maquinaria agrícola para los sectores productivos de los departamentos de Beni y Pando, en las condiciones que determine el Banco Central de Bolivia, por intermedio del Banco Agrícola, del Estado y el Sistema Nacional de la Banca Privada.

ARTÍCULO 2.- Los proyectos que se tuvieran que realizar con la línea de crédito antes señalada, seran evaluados por el Departamento de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- El equipo a importarse será destinado a pequeños y medianos productores, debiendo ser calificados en esta condición por el Departamento de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernándo Valle Quevedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Roberto Gisbert Bermúdez, Enrique Ipiña Melgar, Douglas Ascarrunz Eduardo, Néstor Dalenz Mejía, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Hugo Rodríguez Serrano, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Fernándo Cáceres Díaz, Reynaldo Peters Arzabe.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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