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DECRETO SUPREMO Nº 05820
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las operaciones que se realicen por intermedio del Banco Central de Bolivia, sobre adquisiciones en el extranjero, de equipos, maquinarias, materiales o herramientas, y consiguiente apertura de acreditivos con fondos de la ayuda americana y con destino a la recuperación de la minería nacionalizada, no deben ser recargadas con impuestos, timbres, comisiones ni descuento de ninguna naturaleza;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se libera de todo impuesto, timbres, comisiones y descuentos de cualquier naturaleza, a las operaciones bancarias y acreditivos que abra la Corporación Minera de Bolivia en el Banco Central de Bolivia, para adquisición de maquinarias, equipos, herramientas y materiales de uso en la industria minera nacionalizada, con fondos provenientes de la asistencia de los Estados Unidos de Norte América y que se internen a Bolivia bajo el rótulo de “Importación de Ayuda Americana”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Juan L. Gutiérrez Granier, J. Fellman V., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá.
TEXTO DE CONSULTA
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