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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO N° 21119

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que hasta la fecha el aeropuerto de la ciudad de Trinidad se encuentra inconcluso debido principalmente a que el Tesoro General de la Nación no cuenta con los recursos económicos suficientes.

Que a medida que transcurre el tiempo la franja de aterrizaje se va deteriorando paulatinamente y de no tomarse alguna acción inmediata, se correría el riesgo que después el Estado tenga que efectuar una mayor erogación para arreglar dicho aeropuerto.

Que el Comité Nacional de Proyectos mediante Resolución No. 850319 de fecha 9 de octubre de 1985, aprobó la prioridad del Proyecto "Refuerzo del Pavimento en el Aeropuerto de Trinidad", previa certificación escrita del Ministerio de Finanzas en la que conste la disponibilidad de recursos para este fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea, consesguir financiamiento nacional o internacional, para ejecutar el proyecto de refuerzo del pavimento del Aeropuerto de la ciudad de Trinidad. Dicha tarea será realizada en coordinación con los Ministerios de Finanzas, Aeronáutica y Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO 2.- Las condiciones del financiamiento serán puestas en consideración del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento para su correspondiente consideración y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernándo Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Carlos Alcides Aliaga Ayora, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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