TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO N° 21116

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la localidad de Guayaramerín a fin de ver culminado su anhelo de contar con un aeropuerto nuevo, en un acto de sacrificio y desprendimiento ha donado 240 hectáreas de terreno con destino al fin indicado.

Que en fecha 6 de noviembre de 1985 la Fundación para el Desarrollo de la Provincia Vaca Diez, filial Guayaramerín, susccribió un convenio con AASANA con el propósito de que esta entidad estatal construya en un futuro próximo el aeropuerto de esa localidad, en los terrenos donados para tal propósitos, los que se encuentran ubicados a seis kilometros y medio del centro de la población.

Que AASANA aceptó la donación antes indicada y acordó que los terrenos que actualmente ocupa el aeropuerto serán loteados para su venta y los ingresos a percibirse serán utilizados exclusivamente en la construcción del nuevo aeropuerto.

Que es deber del Estado contribuir y colaborar al esfuerzo de los pobladores de Guayaramerín, promulgando la norma legal respectiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio suscrito entre la Administración de Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA), con la Fundación para el Desarrollo de la Provincia Vaca Diez, Filial Guayaramerín, de fecha 6 de noviembre de 1985, en todo el texto de su tenor, convenio adjunto que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- El manejo de fondos que se recauden por concepto de lo dispuesto en el punto segundo del Convenio serán manejados por la Fundación bajo la supervisión de AASANA y de la Alcaldía de Guayaramerín, y fiscalización de la Contraloría Departamental del Beni.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernándo Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermudez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstro Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernándo Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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