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DECRETO SUPREMO N° 21112

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto 15307 de 9 de febrero de 1978 estructura la composición de los directores de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, disponiendo en su inciso f) que la representación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación tienen derecho a vos pero no a voto.

 

Que es necesario otorgar trato igualatorio a los representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, reconociéndoles el derecho a voto, por cuanto el mencionado Ministerio ejerce tuición sobre las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Modifícase el inciso f) del artículo 20 del Decreto Supremo 15307, que regula la composición de los Directorios de las Corporaciones Regionales de Desarrollo y Coordinación derecho a voto, en igualdad de condiciones de los demás directores.

 

ARTÍCULO 2.- El representante del Ministerio de Planeamiento, en los directorios de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, deberá ser profesión con título académico y experiencia minima de dos años en funciones similares.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a lo once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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