TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 21111
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para la ciudad de Potosí es indispensable y prioritaria la ejecución del proyecto de captación de agua potable proveniente del río San Juan.

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional atender las necesidades de los diferentes departamentos de la República viabilizando su desarrollo integral.

 

EN CONSEJOS DE MINISTRO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con la finalidad de implementar la ejecución integral del proyecto de captación de agua potable, proveniente del rió San Juan, créase una Comisión constituída por: Un Representante del Ministerio de Planeamiento Coordinación; Un Representante del Ministerio de Finanzas, Un Representante de la Presidencia de la República; Un Representante de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí y Dos Representantes de ambas Cámaras Legislativas de la Brigada Parlamentaria Potosina, con el objeto de analizar, definir y concretar las fuentes de financiamiento, interno lo externo a los fines de la ejecución del mencionado proyecto.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil cientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermudez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Pierola, Orlando Donoso Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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