TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21089

DECRETO SUPREMO Nº 21089

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno ha adoptado por Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985, una nueva Política Económica destinada a enfrentar la crisis que afecta al pueblo boliviano.

 

Que en aplicación de esa disposición es necesario proceder a una racionalización del gasto correspondiente al Servicio Exterior, mediante la supresión de partidas presupuestarias que permitan el ahorro de divisas sin afectar el eficiente y adecuado funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares.

 

Que asimismo es conveniente reducir al máximo los viajes de delegaciones oficiales a países en los cuales Bolivia cuenta con misiones diplomáticas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese los siguientes items de la planilla Presupuestaria del Servicio Exterior de la República, a partir del 1o de noviembre de 1985.

 

SERVICIO DIPLOMATICO

 

ARGENTINA

ITEM CARGO

4 Segundo Secretario

5 Agregado de Prensa

6 Adjunto Civil

 

PERU

ITEM CARGO

31 Consejero Económico

33 Segundo Secretario

 

BRASIL

ITEM CARGO

13 Consejero

14 Primer Secretario

 

 

COLOMBIA

ITEM CARGO

19 Ministro Consejero

22 Secretaria

 

ECUADOR

ITEM CARGO

24 Ministro Consejero

26 Adjunto Civil

 

PARAGUAY

ITEM CARGO

40 Secretaria

41 Auxiliar

 

VENEZUELA

ITEM CARGO

47 Ministro Consejero

49 Agregado de Prensa

 

MEXICO

ITEM CARGO

55 Consejero

57 Segundo Secretario

 

PANAMA

ITEM CARGO

61 Ministro Consejero

 

COSTA RICA

ITEM CARGO

66 Ministro Consejero

68 Tercer Secretario

 

ESTADOS UNIDOS

ITEM CARGO

72 Consejero Político

 

CANADA

ITEM CARGO

81 Primer Secretario

 

 

 

O.E.A

ITEM CARGO

84 Embajador Alterno

86 Consejero

 

NN.OO.

ITEM CARGO

92 Embajador Alterno

94 Consejero

97 Segundo Secretario

98 Adjunto Civil

 

ESPAÑA

ITEM CARGO

109 Adjunto Laboral

 

FRANCIA

ITEM CARGO

116 Consejero

 

INGLATERRA

ITEM CARGO

124 Segundo Secretario

 

ISRAEL

ITEM CARGO

135 Consejero

 

U.R.S.S.

ITEM CARGO

151 Adjunto Laboral

154 Auxiliar

 

COMUNIDADES EUROPEAS

ITEM CARGO

163 Segundo Secretario

 

ORGANISMOS INTERNACIONALES

ITEM CARGO

166 Ministro Consejero

 

JAMAICA

ITEM CARGO

174 Auxiliar Local

 

SERVICIO CONSULAR

 

BUENOS AIRES

ITEM CARGO

2 Cónsul Adjunto

4 Vice Cónsul

5 Canciller

 

ROSARIO

ITEM CARGO

9 Vice Cónsul

10 Secretaria

 

SALTA

ITEM CARGO

13 Canciller

 

TUCUMAN

ITEM CARGO

16 Canciller

 

CORDOBA

ITEM CARGO

23 Vice Cónsul

24 Canciller

 

LIMA

ITEM CARGO

27 Vice Cónsul

28 Canciller

 

AREQUIPA

ITEM CARGO

31 Vice Cónsul

 

CUZCO

ITEM CARGO

32 Cónsul

 

RIO DE JANEIRO

ITEM CARGO

40 Vice Cónsul

 

SANTIAGO DE CHILE

ITEM CARGO

57 Cónsul Adjunto

60 Secretaria

 

NUEVA YORK

ITEM CARGO

67 Cónsul Adjunto

69 Vice Cónsul

 

MIAMI

ITEM CARGO

73 Cónsul

 

NUEVA ORLEANS

ITEM CARGO

77 Secretaria

 

SAN FRANCISCO

ITEM CARGO

81 Cónsul General

 

BARCELONA

ITEM CARGO

85 Cónsul

86 Vice Cónsul

 

 

ARTÍCULO 2.- Se prohibe el envió de delegaciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores a reuniones en países donde Bolivia cuenta con representaciones diplomáticas, salvo en casos especiales, que fueren expresamente autorizados mediante Resolución Suprema.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Tórres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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