TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21085

DECRETO SUPREMO Nº 21085

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 101 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 dispone que las adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de sus empresas subsidiarias se efectuarán de conformidad con la Ley de Adquisiciones y con la Ley de Contrataciones de obras y Servicios, dejándose sin efecto el Reglamento de Compras de la Empresa petrolera.

 

Que el Artículo 66 del Decreto 10170, faculta al Ministerio de Energía e Hidrocarburos regular y fiscalizar las actividades del sector Hidrocarburos, siendo necesario reglamentar la citada disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Las adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de sus empresas subsidiarias se harán de conformidad a la Ley de Adquisiciones del Sector Público 15223 de 30 de diciembre de 1977 y la Ley de Contrataciones de Obras y Servicios, 15192 de 15 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Se deja sin efecto el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que fué aprobado por el Decreto 16857 de 20 de julio de 1979.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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