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DECRETO SUPREMO N° 21069

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

 

Que las últimas medidas económicas dictadas por el Gobierno, en el marco de la legalidad constitucional, tienen el fin insoslayable de salvar a Bolivia del flagelo de la hiperinflación que había llegado a límites que ponían en riesgo su propia existencia;

 

Que grupos politicas minoritarios, incrustados en la dirección sindical, a tiempo de alentar un movimiento huelguístico, tienden a suplantar la autoridad del Estado ejercitando para este fin presiones arbitrarias y actos de incitación pública al desconocimiento de disposiciones emanadas del poder constituído;

 

Que el Gobierno no puede tolerar la ocupación violenta de instalaciones y edificios, ni la suspensión de servicios esenciales para el normal desenvolvimiento no sólo de las actividades económicas sino de la vida civil en general;

 

Que es necesario preservar a la población de lesiones y amenazas que vulneran el ordenamieno jurídico de la República.

 

CON DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tajada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceras Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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