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DECRETO SUPREMO N° 17053

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por constituir un requerimiento prioritario dentro de la infraestructura aeroportuaria del país y para el desarrollo regional de Cochabamba en particular, se dictó el Decreto Supremo No 15382 de 30 de Marzo de 1978, declarando reserva fiscal los terrenos de la zona de Santa Lucía, provincia Cliza del Departamento de Cochabamba, con la finalidad de destinarlos a la instalación de un complejo aeroportuario que solucione el problema de extensión y desplazamiento del actual aeropuerto de Cochabamba.

 

Que, la misma disposición legal prohibió toda dotación adjudicación o transferencia dé los terrenos declarados en reserva fiscal encomendando al mismo tiempo al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil efectúe los estudios y trámites sobre la situación jurídica y técnica de los terrenos de Santa Lucía.

 

Que, el indicado proyecto reviste importancia por la necesidad de establecer una red de comunicaciones de vinculación e integración nacional e internacional, aprovechando la trascendencia geopolítica de la región.

 

Que, en consecuencia, corresponde adoptar las medidas que permitan conocer las posibilidades técnicas y económicas para concretar el proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Organízase una Comisión interministerial constituida por representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, que tendrá a su cargo el estudio y análisis de todos los antecedentes técnicos, económicos y jurídicos referentes a la posibilidad de construir un aeropuerto en la localidad de Santa Lucía, provincia Cliza del Departamento de Cochabamba y una autopista de comunicación entre el aeropuerto y la capital del departamento.

 

ARTÍCULO 2.- La indicada comisión presentará su informe en conclusiones y recomendaciones, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto, con cuyo resultado, se adoptarán las medidas conducentes a los estudios de pre - factibilidad, factibilidad y diseño final de la obra.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de transportes, Comunicaciones y aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARCE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mario Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elio, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D' Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, Fernando Aguirre Bastos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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