TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17049

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, habiendo presentado renuncia del cargo de Presidente del Banco Central de Bolivia, el Lic. Enrique García Ayaviri, corresponde designar a su reemplazante de conformidad al inciso a) del artículo 9o, Capítulo III, de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, puesta en vigencia por Decreto Ley No. 14791 del lo de agosto de de 1977;

 

Que, de acuerdo a la citada Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, la designación de Presidente y Directores debe recaer en personas de reconocida versación en materia bancaria, económica y financiera; correspondiendo dictar en tal virtud, el instrumento legal que nomina al ciudadano que asumirá las funciones de Presidente del Directorio del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al ciudadano Lic. José Justiniano Aguilera, en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado, previo juramento de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernandez Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, Fernando Aguirre Bastos,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|