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DECRETO SUPREMO N° 17044

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Art. 2o. del Decreto Supremo No 16588, de 13 de junio de 1978, establece la composición de la Comisión Preparatoria del IX Periodo Ordinario de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Que, en fecha 13 de agosto el Dr. Alberto Zelada Castedo ha presentado renuncia irrevocable, aduciendo razón de compromisos profesionales recientemente adquiridos, a la función de Presidente de la referida Comisión.

Que, en fecha reciente y por disposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, han sido asignadas otras tareas de responsabilidad en la Cancillería de la República al Dr. Víctor Márquez Ostria integrante de la Comisión antes mencionada.

 

Que, es necesario recomponer la Comisión Preparatoria a fin de asegurar su normal funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Presidente de la Comisión Preparatoria del IX Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) al señor Alfredo Otero Calderón, en reemplazo del señor Alberto Zelada Castedo, y miembros de la misma al señor Hernando Velasco, en reemplazo del señor Víctor Márquez Ostria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días de mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Bautista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elio, Mario Calderon Mendieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D’Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arróyo Rodríguez, René Canelas López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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