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DECRETO SUPREMO Nº 05819

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para asegurar una mayor eficiencia del trabajo de las representaciones del Gobierno en los organismos internacionales de orden económico, es conveniente que ellas sean de carácter funcional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La representación del Gobierno de Bolivia en el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, será ejercida por los funcionarios siguientes:

 

En el Fondo Monetario Internacional:

Gobernador titular: el Ministro de Hacienda y Estadística.

Gobernador alterno: el Gerente del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia.

En el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento:

Gobernador titular: el Presidente del Banco Central de Bolivia.

Gobernador alterno: el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento.

En el Banco Interamericano de Desarrollo:

Gobernador titular: el Ministro de Economía Nacional.

Gobernador alterno: el Presidente de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, J. Luis Gutiérrez G., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, G. Jáuregui G., J. Fellman Velarde, R. Pérez Alcalá, Ñuflo Chávez O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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