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DECRETO SUPREMO N° 17043

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 16221 de 22 de febrero de 1979, se autorizo al Tesoro General de la Nación cubrir con cargo al Presupuesto General de la Nación y por conducto del Ministerio de Defensa Nacional la suma anual de cuarenta millones de pesos bolivianos ($b. 40.000.000), debiendo la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) presupuestar su utilización en los aspectos relacionados con los planes de vivienda de interés social para los miembros de las Fuerzas Armadas, asi como las formulaciones y planificaciones que tiendan a la solución integral de la dotación de esas viviendas.

 

Que, en consulta con las autoridades pertinentes del Ministerio de Finanzas en su Dirección General de Presupuesto, se ha acordado la apropiación presupuestaria de los recursos de forma tal que COSSMIL a partir de la presente gestión presupuestaria 1979 pueda hacer frente a las erogaciones del plan de vivienda de interes social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la siguiente apropiación presupuestaria de los recurso que con cargo al Tesoro General de la Nación fueron aprobados mediante Decreto Supremo No 16221 de 22 de febrero de 1979.

 

PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO
ANUAL

I

NACIONALES

40.000.000.--

1

Tesoro Nacional

40.000.000.--

T o t a 1 :

40.000.000.--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

Descripción

 

Presupuesto

anual

700

Transferencias

40.000.000.--

720

Al Sector Público

40.000.000.--

724

Transferencia de Capital por

 

 

Subvenciones

40.000.000.--

 

Administración Central

40.000.000.--

 

2.- Ministerios de Estado

40.000.000.--

 

Corporación del Seguro Social

 

 

Militar

40.000.000.--

 

T o t a 1 :

40.000.000.--

 

PARA LA CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR

 

I N G R E S O S


(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto anual

 

 

 

1

Nacionales

40.000.000.--

4

Transferencia

40.000.000.--

 

De Capital por Subvenciones

40.000.000.--

 

De la Administración Central

40.000.000.--

 

2.-Ministerio de Estado

40.000.000.--

 

Ministerio de Defensa Nacional

40.000.000.--

 

T o t a l :

40.000.000.--

 

 

 

 

CAPITULO DE INVERSIONES

PROGRAMA 02: VIVIENDA

PROYECTO 01: CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

 

E G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

 

 

Presupuesto

anual

200

Servicios No Personales

12.000.000.--

250

Servicios Profesionales y

 

 

Comercíales

8.000.000.--

252.4

Estudios, Investigaciones y

 

 

Proyectos

8.000.000.--

260

Otros Servicios No Personales

4.000.000.--

261.4

Tributos y otros Gravámenes

4.000.000.--

400

Activos Fijos y Financieros

28.000.000.--

410

Inmoviliarios

28.000.000.--

411.4

Terrenos

28.000.000.--

 

Total:

40.000.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días de mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranivar Guevara, Ismael Saavedra Sandoval, Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderon Meindieta, Hugo Zapata Pericon, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D’Arlach, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodriguez, René Canela López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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