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DECRETO SUPREMO N° 17040

DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, estando en ejecución la Segunda Etapa de Estudios del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de la Cuenca del Rio Pilcomayo en la que deberán elevarse Proyectos a nivel de pre-factibilidad por los países usuarios.

 

Que, atentas a estas circunstancias, la Delegación de la República Argentina que concurrio a la XII Reunión de Coordinadores de Argentina, Bolivia y Paraguay, realizada en la ciudad de Salta, por intermedio de su Coordinador planteó a las restantes Delegaciones el deseo de iniciar las conversaciones con el objetivo de formular un esquema de distribución de las aguas del Rio Pilcomayo para fijar las metas de su utilización en proyectos de riego y otros usos en cada uno de los países.

 

Que, es conveniente crear una Comisión que haga los estudios correspondientes para dicha distribución con carácter permanente hasta su total culminación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Inter-Institucional para realizar los estudios sobre la utilización y distribución de las Aguas del Rio Pilcomayo entre los países, usuarios: Argentina, Bolivia y Paraguay.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por su importancia y su contenido multidisiplinario, la Comisión Inter-Institucional para la distribución de las Aguas del Rio Pilcomayo, estará constituida por representantes al más alto nivel técnico de las siguientes instituciones Estatales Paraestatales.

 

Ministerio de RR.EE. y Culto

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Ministerio de Energía é Hidrocarburos

Secretaria de Integración

Consejo Nacional de Seguridad

Corporación de Desarrollo de Tarija

Corporación de Desarrollo de Chuquisaca

Corporación de Desarrollo de Potosí

Corporación Boliviana de Fomento

 

ARTÍCULO TERCERO.- El representante del Ministerio de RR.EE. y Culto actuará como Presidente de la Comisión y el representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios será el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión tendrá carácter permanente hasta culminar con la firma de los tratados correspondientes entre los 3 países usuarios.

 

ARTICULO QUINTO.- La Comisión para cumplir con las funciones asignadas podrá solicitar a otras instituciones Estatales, Paraestatales o Privadas, la incorporación de sus representantes con carácter temporal o permanentes, según las necesidades.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Asuntos Campesinos y Agropecuario, del Interior, Migración y Justicia, de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Gustavo Fernández Saavedra, Jaime Aranibar Guevara, Ismael Saavedra Carlos Miranda Pacheco, Guido Hinojosa Cardozo, Mariano Baptista Gumucio, Raúl Anze Tapia, Tomás Guillermo Elío, Mario Calderón Mendieta, Hugo Zapata Pericón, Carmelo Caballero Contreras, Jorge O'Connor D'Arlarch, Jorge Abularach Baboun, Guillermo Arroyo Rodríguez, René Canelas López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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