TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 17029

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Caja Ferroviaria de Seguro Social, se halla empeñada en la realización de un proyecto de implementación de infraestructura sanitaria, equipamiento y reequipamiento de hospitales en escala nacional, siendo necesario disponer de recursos económicos para dicho propósito.

 

Que, la Caja Ferroviaria de Seguro Social, dispone de muchos inmuebles no utilizados a sus fines específicos y al mismo no rentables para la institución, siendo necesario por tanto disponer de los mismos en venta directa o subasta pública, de acuerdo a las previsiones del Artículo 549 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

 

Que, la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Aeronavegación, Luz y Fuerza, Teléfonos Automáticos S.A. La Paz, han solicitado a la Caja Ferroviaria de Seguro Social, la venta del inmueble de su propiedad sito en la Avenida Iturralde No 1319 de esta ciudad, en favor de la última, solicitud aceptada por la Institución de Seguro Social, previo trámite y cumplimiento de requisitos legales en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Ferroviaria de Seguro Social, la venta directa al contado del inmueble de su propiedad sito en la Avenida Iturralde No 1319 de esta ciudad, en favor del Sindicato de Trabajadores de Teléfonos Automáticos La Paz, previo avalúo por organismo técnicos del Estado, convenio de partes y cumplimiento de requisitos legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 2.- Destínase el producto de la venta dispuesta en el artículo lo a la implementación de infraestructura sanitaria en la ciudad de La Paz, debiendo depositarse en una cuenta especial que se abrirá con dicho fín.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|