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DECRETO SUPREMO Nº 17027

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBI A

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por el Decreto Supremo No 12069 de fecha 27 de Diciembre de 1974, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de Esteban Kulijis, ubicado en la Avenida Saavedra No 2256 final, de esta ciudad con destino a la construcción de un Edificio Escolar.

 

Que, a la fecha el mencionado trámite ha sido paralizado fundamentalmente, por que el Ministerio de Educación y Cultura a través del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares no cuentan con el fondo necesario para el pago indemnizatorio correspondiente.

 

Que, la familia Kuljis, en un acto noble de desprendimiento hacia la educación boliviana a determinado donar gratuitamente parte del inmueble expropiado, en una extensión de 1.200 mts.2.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícas el Decreto Supremo No 16913 de 25 de julio de 1979, por el cual se abroga el Decreto Supremo No 12069 de fecha 27 de diciembre de 1974, por el cual se declara de necesidad y utilidad pública el inmueble de propiedad de Esteban Kuljis ubicado en la Avenida Saavedra No 2256 final.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se libera a la familia Kuljis del pago de impuestos, sucesorios que pesan sobre este inmueble.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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