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DECRETO SUPREMO Nº 17024

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por la necesidad que existe de ejecutar la construcción de caminos y aeropuertos en el territorio nacional, es necesario autorizar la adquisición del equipo motorizado, y equipo de alcantarillas, para la ejecución de las citadas obras a cargo del Comando de Ingeniería del Ejército;

 

Que, se ha establecido que el equipo consistente en seis jeeps LAND CRUISER “TOYOTA” HARP - TOP, tres camionetas “TOYOTA” LAND CRUISER PICK-UP industria japonesa y alcantarillas corrugadas galvanizadas tipo “ARMECO” múltiple AADHTO, son las más convenientes a las necesidades de las Unidades de Ingeniería;

 

Que el citado equipo motorizado y equipo de alcantarillas, será adquirido por el Comando de Ingeniería del Ejército, con cargo a sus fondos propios provenientes de trabajos en ejecución;

 

Que, por lo expresamente señalado y el fín de servicio público que se persigue, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos de licitación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase con carácter de excepción al Comando de Ingeniería del Ejército, la adquisición directa del siguiente equipo.

 

TOYOTA BOLIVIANA LlMITADA.- Seis (6) jeeps LAND CRUISER TOYOTA HARP - TOP modelo FJ4 OLV - KC, precio unitario puesto almacenes aduana La Paz CIF. $us. 9.600.- haciendo un total de $us. 57.600.- (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en $b. 1.175.040 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

Tres (3) camiones “TOYOTA” LAND CRUISER Pick - Up modelo FJ45LP,-K, al precio unitario puesto almacenes aduana La Paz CIF. $us. 9.600.- haciendo un total de $us. 28.800.- (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en $b. 587.520.- (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

COBANA.- Alcantarillas Metálicas Multiplate, segun detalle siguiente:

 

 

 

 

CANTIDAD

DIMENSIONES

PESO

PRECIO

100 MT - 328'

60” x 12 GA

15744 KG

$us. 11,808

95 MT - 312'

66” x 10 GA

20280 KG

$us. 15.210

95 MT - 312'

72” x 10 GA

22152 KG

$us. 16.614

90 MT - m296'

84” x 8 GA

25456 KG

$us. 19.092

 

 

83632 KG

$us. 62.724

FLETE LIMA – LA PAZ

 

 

$us. 5.598

SEGURO

 

 

$us. 980

TOTAL CIF LA PAZ

 

 

$us. 69.302

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición que se autoriza en el artículo anterior, será cubierta con fondos disponibles propios de la Cuenta “COMANDO DE INGENIERIA DE CONTRUCCIONES” clave 9 - 15 del Banco Central de Bolivia, debiendo suscribirse los contratos respectivos conforme a disposiciones vigentes. Los vehículos y las alcantarillas serán destinados a las siguientes Unidades:

 

BATALLON

“CHOROLQUE” 1 DE INGENIERIA

- 1 Jeep marca “TOYOTA” LAND CRUISER

BATALLON

“GRAL. ROMAN” 2 de INGENIERIA

- 1 Camioneta marca “TOYOTA” 4 x 4
-1 Jeep marca “TOYOTA” LAND CRUISER

BATALLON

“GRAL PANDO” 3 DE INGENIERIA

- 1 Jeep marca “TOYOTA” LAND CRUISER

BATALLON

“ALTO DE LA ALIANZA” 4 DE INGENIERIA –

1 Jeep marca “TOYOTA” LAND CRUISER

BATALLON

“TCNL. N OBANDO” 5 DE INGENIERIA

- 1 Camioneta marca “TOYOTA” 4 x 4

- 1 Jeep marca “TOYOTA” LAND CRUISER

- Alcantarillas Metálicas Multi - Plate

BATALLON

“RIOSINHO” 6 DE INGENIERIA

- 1 Camioneta marca “TOYOTA” 4 x 4
- 1 Jeep marca “TOYOTA” LAND CRUISER

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérese a dicho equipo y alcantarillas de todos los derechos arancelarios, nacionales, departamentales, municipales y universitarios sir excepción alguna, incluyendo los servicios prestados; del 10 o/o sobre montos liberales; del depósito previo del 25 o/o mencionados por los Decretos Supremos Nos. 12929 y 12984 y de 3 y 22 de octubre de 1975; del recargo adicional del 3 o/o y 5 o/o; de los AADAA; 1 o/o Pro-Desarrollo del Noroeste; de timbres, valores fiscales que dispone el Decreto Supremo No 14329 de 31 de diciembre de 1976 y de Derechos Consulares.

 

los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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