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DECRETO SUPREMO Nº 17021

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Educación Cultura de acuerdo a los componentes del Convenio AID-511-V-051, está llevando adelante la Reforma Administrativa del Sector.

 

Que, el Decreto Ley No 10460 de 15 de septiembre de 1972, autoriza a los Ministerios a diseñar, organizar e implementar los mecanismos técnico-administrativos que posibiliten el fortalecimiento de su estructura organizativa y funcional.

 

Que, en virtud del antedicho Decreto Ley, el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Consejo de Racionalización Administrativa - CRA - ha diseñado un nuevo y más ágil esquema administrativo para el Sistema, adecuándolo a las crecientes necesidades de una mejor organización, que facilite un proceso racional y dinámico de los sub-sistemas técnicos pedagógicos y administrativos.

 

Que, la estructura administrativa desarrollada para este sector, garantiza una efectiva provisión de medios y cursos a fín de implementar eficientemente los diferentes programas y proyectos educativos en función de los objetivos en función de los objetivos y metas de los Planes Nacionales de Desarrollo.

 

Que, es necesario dotar al Ministerio de Educación y Cultura de la norma jurídica que define su estructura organizacional y normativice su funcionalidad, para el normal desarrollo de sus fines específicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y Cultura en sus 4 Títulos y 7 Capítulos y 51 Artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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