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DECRETO SUPREMO Nº 17020

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, en cumplimiento a disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Institución Armada, ha calificado los antecedentes y méritos profesionales de los señores Oficiales Superiores en situación de ascenso a la alta clase de Generales y Contralmirantes.

 

Que, el cumplimiento de las específicas funciones encomendadas a la Institución Castrense señala la necesidad de contar con personal de las más altas jerarquías.

 

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 213 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, los ascensos deben ser aprobados por su Excelencia el señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos.

 

I.- EJERCITO.-

 

A Generales de División:

Gral. Brig. Julio Herrera Dorado.

Gral. Brig. Walter Castro Avendaño.

A Generales de Brigada:

Cnl. DAEN. Luis Gonzales Avendaño.

Cnl. DAEN. Edmundo Sanabria Morales.

Cnl. DAEN. Carlos Lopez Murillo.

Cnl. DAEN. Antonio Ovando Rojas.

Cnl. DEM. Alfredo Villarroel Barja.

 

II.- FUERZA AEREA.-

A.- A General de División Aérea:

Gral. Brig. Aé. Gastón Lupo Gamarra.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de

agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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