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DECRETO SUPREMO Nº 17018

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de 1 de febrero de 1979, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en la presente gestión, fiscal, sobre bases de formulación presupuestaria que contemplan criterios de austeridad y adecuada asignación de los recursos del Sector Público.

 

Que, en este sentido el Capítulo VII Artículo 21 y siguientes adecúa un procedimiento especial en el tratamiento de los "Traspasos" de fondos que solicitan los diversos organismos dependientes del Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, conforme a la referida Ley Financial.

 

Que, el Centro de Gastroenterología de La Paz ha solicitado el consiguiente traspaso de fondos que le permitan reajustar algunas partidas agotadas, con funcionamiento é Inversión con el propósito de no entorpecer la continuidad administrativa y de los proyectos en actual ejecución del Organismo mencionado.

 

Que, la Dirección General de Prepuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente la solicitud, haciéndose viable de este modo la procedencia del traspaso solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para el Centro de Gastroenterología de La Paz, para que dentro de su Presupuesto vigente realice el traspaso fondos con cargo a recurso del Programa 04 Inversión Hospitalaria é Investigaciones, Proyecto Equipamiento por la suma de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.519.500), de acuerdo al siguiente detalle.

 

A: CAPITULO : INVERSION

PROGRAMA 04 : INVERSION HOSPITALARIA E

INVESTIGACIONES

PROYECTO 02 : EQUIPAMIENTO

 

Centro Gastroenterológico La Paz

 

 

DE:

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.519.500.--

430

Maquinaria y Equipo

1.519.500.--

434

Equipo Médico y Laboratorio

1.519.500.--

 

T o t a l:

1.519.500.--

 

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 03 : SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

SUB_PROGRAMA

01 : Servicio Médico Asistencial La Paz

ACTIVIDAD 03 : Centro de Gastroenterología La Paz

200

SERVICIOS NO PERSONALES

51.500.--

210

 

Servicios Básicos

40.000.--

214

Imprenta

40.000.--

220

Servicios de Transporte y Seguros

1.500.--

223

Fletes y Almacenamiento.

1.500.--

260

Otros Servicios No Personales

10.000--

262

Asignaciones Globales

10.000.--

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.468.000.--

310

 

Para Oficina

150.000.--

311

Papelería y Suministros Varios

150.000.--

320

Para Usos Varios

1.318.000.--

321

Limpieza y Usos Domésticos

200.000.--

322

Vestuario y Textiles

300.000.--

325

Lubricantes y Combustibles

18.000.--

326

 

 

Médicos, Farmacéuticos, Químicos

y de Laboratorio

700.000.--

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

100.000.--

 

 

T o t a l

 

1.519.500.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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