DECRETO SUPREMO Nº 17018
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. No 16155 de 1 de febrero de 1979, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en la presente gestión, fiscal, sobre bases de formulación presupuestaria que contemplan criterios de austeridad y adecuada asignación de los recursos del Sector Público.
Que, en este sentido el Capítulo VII Artículo 21 y siguientes adecúa un procedimiento especial en el tratamiento de los "Traspasos" de fondos que solicitan los diversos organismos dependientes del Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, conforme a la referida Ley Financial.
Que, el Centro de Gastroenterología de La Paz ha solicitado el consiguiente traspaso de fondos que le permitan reajustar algunas partidas agotadas, con funcionamiento é Inversión con el propósito de no entorpecer la continuidad administrativa y de los proyectos en actual ejecución del Organismo mencionado.
Que, la Dirección General de Prepuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente la solicitud, haciéndose viable de este modo la procedencia del traspaso solicitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para el Centro de Gastroenterología de La Paz, para que dentro de su Presupuesto vigente realice el traspaso fondos con cargo a recurso del Programa 04 Inversión Hospitalaria é Investigaciones, Proyecto Equipamiento por la suma de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.519.500), de acuerdo al siguiente detalle.
A: CAPITULO : INVERSION
PROGRAMA 04 : INVERSION HOSPITALARIA E
INVESTIGACIONES
PROYECTO 02 : EQUIPAMIENTO
Centro Gastroenterológico La Paz
DE:
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
1.519.500.--
430
Maquinaria y Equipo
1.519.500.--
434
Equipo Médico y Laboratorio
1.519.500.--
T o t a l:
1.519.500.--
CAPITULO : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 03 : SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES
SUB_PROGRAMA
01 : Servicio Médico Asistencial La Paz
ACTIVIDAD 03 : Centro de Gastroenterología La Paz
200
SERVICIOS NO PERSONALES
51.500.--
210
Servicios Básicos
40.000.--
214
Imprenta
40.000.--
220
Servicios de Transporte y Seguros
1.500.--
223
Fletes y Almacenamiento.
1.500.--
260
Otros Servicios No Personales
10.000--
262
Asignaciones Globales
10.000.--
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
1.468.000.--
310
Para Oficina
150.000.--
311
Papelería y Suministros Varios
150.000.--
320
Para Usos Varios
1.318.000.--
321
Limpieza y Usos Domésticos
200.000.--
322
Vestuario y Textiles
300.000.--
325
Lubricantes y Combustibles
18.000.--
326
Médicos, Farmacéuticos, Químicos
y de Laboratorio
700.000.--
328
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
100.000.--
T o t a l
1.519.500.--
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.