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DECRETO SUPREMO Nº 17016

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Centro Nacional de Computación, dentro de sus planes de expansión en la prestación de servicios, ha programado la adquisición de un nuevo computador, cuya licitación pública se halla en trámite, bajo las formalidades de Ley.

 

Que, para la correspondiente cobertura Financiera de dicha adquisición y con destino al pago de la primera cuota del respectivo precio, ha solicitado la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos propios por un monto de $b. 21.252.192.-

 

Que, sometido a consideración de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, el requerimiento formulado, se estable que CENACO cuenta con Recursos Propios suficientes para financiar el referido Presupuesto Adicional, corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal en la forma determinada por el Art. 28 del D.L., No 16155 de 1o de febrero del presente año, incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Centro Nacional de Computación (CENACO), con cargo a Recursos Propios, por la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 21.252.192), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle.

 

PROGRAMA 04: EQUIPAMIENTO

RECURSOS : PROPIOS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional

1979

I

NACIONALES

21.252.192.--

2.-

Recursos Propios

16.600.000.--

5.-

Saldo Gestión Anterior

1.252.192.--

 

La Paz

1.066.476.--

 

Cochabamba

185.715.--

5.4

Otros

(Recuperación Anticrético)

3.400.000.--

3.400.000.--

 

T o t a l :

21.252.192.--

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

145.925.--

210

Servicios Básicos

63.991.--

211.5

Comunicaciones

19.985.--

212.5

Energía Eléctrica

23.072.--

213.5

Fletes y Almacenamiento

15.000.--

230

Alquileres

18.000.--

231.5

Edificios y Terrenos

18.000.--

240

Mantenimiento y Reparaciones

10.000.--

243.5

Otros por Mantenimiento y Reparaciones

 

10.000.--

260

Otros Servicios No Personales

20.529.--

262.5

Asignaciones Globales

20.529.--

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

21.674.--

310

Para Oficina

4.705.--

311.5

Papelería y Suministros Varios

4.705.--

320

Para Usos Varios

16.060.--

323.5

Alimentos

8.789.--

326.5

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

2.000.--

328.5

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

 

6.180.--

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

20.457.205. --

420.5

Construcciones, Reformas e Instalaciones

6.204.--

430

Maquinaria y Equipo

20.451.001.--

431.5

Equipo de Oficina y Muebles

25.709.--

I

437.5

Otra Maquinaria y Equipo

425.292.--

437.2

Otra Maquinaria y Equipo

16.600.000.--

437.5.4

Otra Maquinaria y Equipo

3.400.000.--

500

DEUDA PUBLICA

627.388.--

510

Interna

627.388.--

514.5

Créditos Reconocidos

627.388.--

 

T o t a l :

21.252.192.--

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas programara para la próxima gestión, los recursos necesarios para cubrir el total del costo del nuevo equipo de Computación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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