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DECRETO SUPREMO Nº 17015

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. No 15338 de 3 Marzo de 1978, fué aprobado el Prepuesto del Sector Público, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalizan del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y
Artesanias (INBOPIA) en el referido Decreto Ley, fué insuficiente para atender
sus requerimientos de dicha dependencia de consiguiente debe disponerse la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraidas con cargo a Recursos Propios.

 

Que, el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesania "INBOPIA" dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por vía de experimentación comercial de julio a diciembre de 1978, incremento sus ingresos habiendo sido extemporanea la emisión del presupuesto adicional en dicha gestión, por lo que al presente corresponde regularizar dichos incrementos como su contabilización conforme a derecho.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA) dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fin de regularizar el Presupuesto de la gestión 1978, con cargo a Recursos Propios por la suma de CIENTO VEINTE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.120.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 04 : COMERCIALIZACION DE ARTESANIAS

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional

1979

I

NACIONALES

120.000.--

2.-

Recursos Propios

120.000.--

 

Venta de Mercaderías

120.000.--

 

 

 

 

Total:

120.000.--

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Programa 04 Comercialización de Artesanías

100

SERVICIOS PERSONALES

50.200.--

110.2

Empleados Permanentes

48.500.--

130

Previsión Social

1.700.--

132.2

Aprote Patronal para Vivienda (CONAVI)

1.700.--

200

SERVICIOS NO PERSONALES

19.900.--

210

Servicios Básicos

17.400.--

211.2

Comunicaciones

7.100.--

212.2

Energía Eléctrica y Agua

3.700.--

213.2

Publicidad

2.500.--

214.2

Imprenta

4.100.--

220

Servicios de Transporte y Seguros

700.--

223.2

Fletes y Almacenamiento

700.--

250

Servicios Profesionales y Comerciales

100.--

253.2

Comisiones y Gastos Bancarios

100.--

260

Otros Servicios No Personales

1.700.--

261.2

Tributos y Otros Gravámenes

 

1.500.--

262.2

Asignaciones Globales

200.--

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.400.--

310

Para Oficina

1.200.--

311.2

Papelería y Suministros Varios

1.200.--

320

Para Usos Varios

200.--

321.2

Limpieza y Usos Domésticos

100.--

323.2

Alimentos

100.--

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

48.500.--

440

Activos Financieros

48.500.--

443.2

Otros Activos Financieros

48.500.--

 

T o t a l :

120.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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