DECRETO SUPREMO Nº 17015
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. No 15338 de 3 Marzo de 1978, fué aprobado el Prepuesto del Sector Público, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalizan del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y
Artesanias (INBOPIA) en el referido Decreto Ley, fué insuficiente para atender
sus requerimientos de dicha dependencia de consiguiente debe disponerse la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraidas con cargo a Recursos Propios.
Que, el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesania "INBOPIA" dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por vía de experimentación comercial de julio a diciembre de 1978, incremento sus ingresos habiendo sido extemporanea la emisión del presupuesto adicional en dicha gestión, por lo que al presente corresponde regularizar dichos incrementos como su contabilización conforme a derecho.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA) dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fin de regularizar el Presupuesto de la gestión 1978, con cargo a Recursos Propios por la suma de CIENTO VEINTE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.120.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 04 : COMERCIALIZACION DE ARTESANIAS
I N G R E S O S 
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1979
I
NACIONALES
120.000.--
2.-
Recursos Propios
120.000.--
Venta de Mercaderías
120.000.--
Total:
120.000.--
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Programa 04 Comercialización de Artesanías
100
SERVICIOS PERSONALES
50.200.--
110.2
Empleados Permanentes
48.500.--
130
Previsión Social
1.700.--
132.2
Aprote Patronal para Vivienda (CONAVI)
1.700.--
200
SERVICIOS NO PERSONALES
19.900.--
210
Servicios Básicos
17.400.--
211.2
Comunicaciones
7.100.--
212.2
Energía Eléctrica y Agua
3.700.--
213.2
Publicidad
2.500.--
214.2
Imprenta
4.100.--
220
Servicios de Transporte y Seguros
700.--
223.2
Fletes y Almacenamiento
700.--
250
Servicios Profesionales y Comerciales
100.--
253.2
Comisiones y Gastos Bancarios
100.--
260
Otros Servicios No Personales
1.700.--
261.2
Tributos y Otros Gravámenes
1.500.--
262.2
Asignaciones Globales
200.--
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
1.400.--
310
Para Oficina
1.200.--
311.2
Papelería y Suministros Varios
1.200.--
320
Para Usos Varios
200.--
321.2
Limpieza y Usos Domésticos
100.--
323.2
Alimentos
100.--
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
48.500.--
440
Activos Financieros
48.500.--
443.2
Otros Activos Financieros
48.500.--
T o t a l :
120.000.--
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.