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DECRETO SUPREMO Nº 17014

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia de la Presidencia de la República a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades especificas.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario a la Presidencia de la República, por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.700.000.-), a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D.L. No 16155 de 1º de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b.- -6.700.000), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

 

 

 

I

NACIONALES

6.700.000.--

1,—

Tesoro Nacional

6.700.000.--

 

T o t a l :

6.700.000.--

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

200

SERVICIOS NO PERSONALES

6.700.000.--

260

Otros Servicios No Personales

6.700.000.--

262

Asignaciones Globales

6.700.000.--

 

T o t a l :

6.700.000.--

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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