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DECRETO SUPREMO Nº 17012

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, dentro del proceso de racionalización administrativa que ha adoptado el Supremo Gobierno, sobre todo en lo que se refiere a la prestación de servicios para la salud (Médicos, Odontólogos, Bioquimicos, Farmaceuticos, etc) se hace necesario dictar normas que concreten en forma clara las condiciones en las que deben ser contratados los profesiones en estos campos.

 

Que, esta necesidad es más patente en el caso de muchas organizaciones que tienen bajo sus dependencias profesionales que perciben sueldos que no corresponde a su preparación acedémica.

 

Que, en este sentido es de urgente, e imperiosa necesidad proceder a un estudio especial y determinado que permita homologar y establecer remuneraciones acorde con el tiempo de trabajo desempeñado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase una Comisión Especial Bi-Ministerial integrada por representantes de las Instituciones correspondientes a la materia (Col. Médico, Odontológico, Bioquimico-Farmaceutico, etc) Instituciones de Seguridad Social y del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y Trabajo y Desarrollo Laboral para que en el plazo de 60 días realice los estudios e informes correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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