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DECRETO SUPREMO Nº 17011

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Unión Evangélica de Bolivia, representada por su Delegado Jorge Hilgeman, han suscrito en fecha 4 de agosto de 1976, el Convenio de Constitución de Servicios destinados a obras de beneficio social en el territorio Nacional.

 

Que, por la naturaleza de los trabajos que esta institución viene realizando en Bolivia en regiones apartadas del territorio Nacional, mediante programas de cooperación técnica, cultural, social, médica y religiosa, en regiones apartadas del territorio Nacional corresponde para que surta los efectos legales pertinentes la aprobación del Convenio suscrito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Homólogase los nueve artículos del Convenio suscrito en fecha 4 de agosto de 1976, entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y la Unión Evangélica de Bolivia referente a la asistencia de beneficencia social, médica y religiosa que presta ésta institución en el territorio Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El material, equipo y vehículos de trabajo a ser internado al país de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho Convenio, estarán sujetos a la aprobación de programa anual de importaciones, por parte del Ministerio de Finanzas y condicionada a los requerimientos de esa Institución.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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