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DECRETO SUPREMO Nº 17010

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 3 de julio de 1979, ha suscrito un convenio entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la H. Alcaldía Municipal, homologado según Decreto No 16690 de fecha 5 de julio de 1979.

 

Que, la cláusula 5ta. del convenio, establece una participación de la Dirección Nacional de Uso del Suelo Urbano y Catastro sobre los impuestos que gravan a la propiedad inmueble urbana y resultantes de la aplicación de los nuevos valores catastrales.

 

Que, esta participación contraviene el Decreto Ley No 13193 del 12 de diciembre de 1975 por el que se prohíbe toda participación en la recaudación de impuestos existentes y por crearse.

 

Que, según Decreto No 16683 de fecha 28 de junio de 1979 se establece el pago por parte de la Alcaldia del costo total que ha significado el proceso de recatastración de 118.688 predios a cambio de la entrega de la información catastral resultado de este proceso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase la cláusula 5ta. del convenio suscrito entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la H. Alcaldía Municipal y el Artículo 2do. del Decreto Supremo No 16690 de fecha 5 de julio de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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