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DECRETO SUPREMO Nº 17008

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo No 14768, de 22 de julio de 1977, se dispuso la reinstalación y reconstrucción de la Fábrica Textil “Silesia” para que pueda mantenerse como centro de trabajo, autorizándose para este fin la importación de 300 Tons. de Hilados Acrílicos y 65 Tons. de TOPS de fibra acrílica.

 

Que, en fecha 25 de enero de 1978, la Fábrica Textil “Silesia” inicio el trámite para el despacho de 80 Tns de Hilados Acrilicos, importados al amparo del Decreto Supremo No 14768, pagando los derechos e impuestos arancelarios vigentes en esa fecha.

 

Que, en fecha 27 de enero de 1978 se dictó el Decreto Supremo No 15273, que establece un gravámen adicional de $b. 35.- por cada kilo de acrilico importado.

 

Que, ante el propósito de la Administración aduanera de aplicar esta nueva disposición el despacho de las 80 Tons. de Hilados Acrílicos importado con anterioridad a su promulgación, el Ministerio de Finanzas dictó la Resolución Ministerial No 3949-78, de 14 de julio de 1978 en la que aplica el Principio Constitucional de la Irretroactividad de las Leyes, dispone que el Despacho de los (ochenta) 80 Tons. de Hilados de Acrilico se efectúa aplicando el arancel vigente con anterioridad a la dictación del D.S. No 15273 de 27 de enero de 1978.

 

Que, no obstante la correcta interpretación y aplicación de las leyes tributarias y el pago de los derechos arancelarios vigentes en esa fecha, los Aduanas Distritales de Santa Cruz y de La Paz, libraron las Notas de Cargo Nos. 1211 78, 1212 78, 1213 78, 1214 78, 1215 78, 445 78, 620 78, 588 78, 589 78, 521 78, y 515 78, reparando impuesto y derechos arancelarios aplicando con carácter retroactigvo el recargo el recargo arancelarios establecido en el Decreto Supremo No 15273.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto las Notas de Cargo Nos. 1211 78, 1212 78, 1213 78, 1214 78, 1215 78, 445 78, 620 78, 588 78, 589 78, 589 78, 521 78 y 515 78 dictadas por las Aduanas Distritales de Santa Cruz y La Paz, disponiéndose el archivo de obrados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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