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DECRETO SUPREMO Nº 17004

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es deber del Supremo Gobierno la protección de los recursos Naturales renovables, dictando para este efecto las normas necesarias de acuerdo a las previsiones de la Ley General Forestal, aprobada mediante D.L. No 11686 de 13 de agosto de 1974.

 

Que, según las solicitudes adjuntas, respaldar posteriormente por informes técnicos del Centro de Desarrollo Forestal, es conveniente a la fecha declarar Reserva Forestal el área que se especifica en el plano adjunto y se encuentra ubicada en la provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, con el objeto de evitar la desforestación y sus posteriores consecuencias nefactas, como el empobrecimiento de suelos, erosión, desequilibrios ecológicos. etc.

 

Que, por sus características topográficas, edéficas y ecológicas que presenten las masas boscosas de esta área debe adoptarse una política de protección de estos recursos forestales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Creáse la Reserva de Rio Grande-Masicuri, en el área de la provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, que se delimita a continuación.

 

SUPERFICIE TOTAL: 242.000 Has.

PUNTO DE REFERENCIA: Punto de

Partida La Marqueza.

18o 36' Latitud Sur

64o 17' Longitud Oeste

 

PP - P1: Curso del Río Grande hasta su confluencia con el Río Masicuri.

P1 - P2: Curso del Río Masicurí hasta el curso del camino a Pucará.

P2 - P3: Camino Pucará:

P3 - PP: Camino Pucara La Marqueza.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo a disposiciones en vigencia, a partir de la fecha prohíbese toda forma de aprovechamiento forestal dentro de los límites de la Reserva hasta que el Supremo Gobierno disponga la clasificación de estos bosques y defina la futura política sobre el particular.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Centro de Desarrollo Forestal efectuará los respectivos levantamientos forestales, evaluando las existencias maderables para recomendar sus tipos de aprovechamiento o protección en base a un plan de manejo definido.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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