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DECRETO SUPREMO Nº 17003

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley No 16155 de 1o de febrero de 1979, fué aprobado el presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de efectuar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera tratada por el Supremo Gobierno para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que la suma aprobada para el Servicio Nacional de Caminos por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia.

 

Que, mediante Decreto Supremo No 16947 de fecha 1o de agosto de 1979 se autoriza al Servicio Nacional de Caminos adquirir 31.500 toneladas de cemento asfáltico y emulsiones asfálticas, por un valor total de $b. 168.850.000.00.- (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

Que para concretar dicha adquisición, la Entidad Vial debe cancelar el 15 o/o del valor total a la firma del contrato respectivo.

 

Que, por estas consideraciones, corresponde aprobar un presupuesto adicional mediante Decreto Supremo, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el presupuesto adicional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Servicio Nacional de Caminos, con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal por la suma de $b. 25.327.500.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional

1979

 

NACIONALES

25.327.500.oo

1.-

Tesoro Nacional

25.327.500.oo

 

Total :

25.327.500.oo

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción:

Presupuesto
Adicional

1979

700

TRANSFERENCIAS

25.327.500.oo

720

Al Sector Público

25.327.500.oo

 

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

Administración Descentralizada

2 .- Instituciones Públicas

 

 

Servicio Nacional de Caminos

25.327.500.oo

 

T o t a l :

25.327.500.oo

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Caminos, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fuente

 

Presupuesto

Adicional

1979

 

NACIONALES

25.327.500.oo

4

Transferencias

25.327.500.oo

 

Por Subsidios o Subvenciones

Administración Central

2.- Ministerios de Estado

Ministerio de Transportes, Comunicaciones t

Aeronáutica Civil

 

 

25.327.500.oo

 

T o t a l :

25.327.500.oo

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional

1979

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

25.327.500.oo

320

PARA USOS VARIOS

25.327.500.oo

327

CONSTRUCCION Y EDIFICACION

25.327.500.oo

 

T o t a l

25.327.500.oo

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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