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DECRETO SUPREMO Nº 16999

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Cámara Boliviana de Hotelería, ha obtenido en reconocimiento de su Personalidad Jurídica mediante Resolución Suprema No 171798 de fecha 25 de Enero de 1974; cuyas normas estatutarias reconocen como objetivos principales, la protección hotelera y la creación de medios para el incremento de servicio de hospedaje en el país, que faciliten el ingreso de mayores corrientes turísticas;

 

Que, tanto la Cámara Boliviana de Hotelería, así como sus afiliadas las Cámaras Departamentales de Hotelería, no cuentan con los recursos económicos suficientes que les permitan desarrollar, planes de mejoramiento y tecnificación de este tipo de servicios;

 

Que, es deseo del Supremo Gobierno, facilitar los medios legales necesarios que permitan la contribución del sector de hoteleros y ramas afines hacia sus entidades matrices, a fin de que éstas Asociaciones dispongan de los medios económicos que les faciliten sus labores de beneficio y mejoramiento social de sus afiliados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase que a partir de la fecha, todos establecimientos de Hospedaje y servicios gastronómicos del país, aporten mensual y voluntariamente el 0.25 o/o de sus ventas brutas patrimonio de las Cámara Departamentales de Hotelería.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, que encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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