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DECRETO LEY Nº 16995

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Ley No 14379 d 25 de febrero de 1977, aprueba y promulga el Código de Comercio, conteniendo en el Libro Segundo, Titulo III de su texto, las bases legales para el funcionamiento de un mercado bursátil en el país.

 

Que, el Art. 3o del indicado Decreto Ley, ecomienda al Ministerio de Finanzas la elaboración del proyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores a fin de que con este instrumento legal se ponga en funcionamiento el mercado bursátil que responda a las espectativas de este nuevo renglón de la actividad financiera, contribuyendo de este modo a promover el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la inversión del ahorro público precisa de disposiciones legales apropiadas que, ademas de crear estimulos, proteja al inversionista dentro de un marco jurídico que establezca condiciones satisfactorias de seguridad y confianza.

 

Que, la oferta pública de títulos - valores debe ser estrictamente controlada a traves de un organismo especializado que a la par de promover el desarrollo de un mercado de valores ordenado y eficiente, ejerza adecuadas funciones de fiscalización y vigilancia de la oferta pública de valores, dictando normas apropiadas para su funcionamiento bajo condiciones de responsabilidad y seriedad en resguardo de los intereses nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores que consta de 33 Artículos, de acuerdo al texto que forma parte del presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecitos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermmes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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