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DECRETO SUPREMO Nº 16992

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, entre las grandes obras de desarrollo y de interés social apoyadas por el actual gobierno está el de habilitar tierras para beneficio exclusivo de las grandes mayorias campesinas del país.

 

Que al presente, personas inescrupulosas y mercantilistas, aprovechando la ignorancia, pobreza y buena fe de los campesinos del Caton Chuquisaca de la provincia 'O'Connor del Departamento de Tarija, estan adquiriendo tierras en grandes extensiones mediante gestiones ante Reforma Agraria, con fines de lucro y en perjuicio de los trabajadores del agro, en contradicción a las expectativas de la zona que basa su desarrollo sobre las Cooperativas agrícola-campesinas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase zona colonizable, prohibiendose en consecuencia la transferencia de tierras en todo el área relativa al Contón Chuquisaca de la provincia O'Connor del departamento de Tarija, quedando suspendidas todas las gestiones pertinentes ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria, mediante sus mecanismos correspondientes realizará un estudio sobre la tenencia de la tierra en el área indicada, para su posterior redistribución, tomando en consideración, el tamaño de la explotación y los factores socio-económicos.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo, mientras se concluya el estudio referido en el anterior artículo, queda prohibida toda recatastración.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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