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DECRETO SUPREMO Nº 16990

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 13470 de 6 de abril de 1976, el Gobierno Boliviano ratificó el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA),

 

Que, en fecha 8 de junio de 1979 se suscribió el Acuerdo Administrativo de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto “Evaluación de las Especies más importantes de la Cuenca del Lago Titicaca”, entre las Repúblicas de Bolivia, Perú y el Sistema Económico Latinoamericano.

 

Que, para la implementación del Proyecto es necesario contar con el instrumento legal respectivo que homologue dicho Acuerdo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el Acuerdo Administrativo de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto “Evaluación de las Especies más importantes de la Cuenca del Lago Titicaca”, suscrito en fecha 8 de junio del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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