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DECRETO SUPREMO Nº 16988

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBI A

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Bolivia, mediante Decreto Ley Nº 13470 de fecha 6 de abril de 1976, ratificado el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamérica, SELA.

 

Que, los Comités de Acción del SELA constituyen los mecanismos operativos y dinámicos para propiciar la operación ultra-regional en sectores específicos.

 

Que, entre los temas de mayor relación que se considerarán en la V Reunión del Consejo Latinoamericano, del SELA, que inicia sus labores preparatorias el próximo 23 de julio, se encuentra la constitución de la primera empresa multinacional del SELA en el área de Fertilizantes.

 

Que, dada la importancia de los fertilizantes para el éxito de los programas de desarrollo del sector agropecuario, a comisión técnica gubernamental ha efectuado la evaluación del estudio de factibilidad sobre la empresa multinacional de comercialización de fertilizantes, presentado las conclusiones de dicho análisis ante este Consejo, que autorizó la continuación de las negociaciones, con miras a la participación del país en esta empresa.

 

Que, se ha efectuado, por parte del país, el análisis de los documentos legales relacionados con la creación de la empresa y participado en la discusión y aprobación final de los mismos.

 

Que, corresponde al Gobierno Boliviano expedir la autorización para la suscripción formal de los documentos mediante los cuales se definirá la incorporación del país a esta primera empresa multinacional del SELA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la adhesión de Bolivia a la Empresa Multinacional Comercializadora de Fertilizantes del SELA MULTIFERT S.A.

 

ARTÍCULO 2.- A nombre del Gobierno de Bolivia, la participación accionaria en la mencionada Empresa, corresponderá a o las empresas que designe.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Esobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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