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DECRETO SUPREMO Nº 16984

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. N 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, dentro los planes de trabajo que debe efectuar el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa y Brucelosis (SENARB) le han sido limitados sus recursos para la presente gestión, lo que le imposibilita efectuar la contraparte nacional dentro el préstamo otorgado por el Banco Interamericado de Desarrollo (BID) para el desenvolvimiento de sus especificas funciones.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHETA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.682.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

MISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

1.682.090.--

1.—

Tesoro Nacional

1.682.000.--

 

Total :

1.682.000.--

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto
Adicional

1979

800

APORTACIONES

1.682.000.--

820

Aporte Local por Convenio

 

 

de Préstamo

1.682.000.--

822

De Capital

1.682.000.--

 

T o t a 1 :

1.682.000.--.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

SERVICIO NACIONAL DE CONTROL DE FIEBRE AFTOSA,

RABIA Y BRUCELOSIS

___________________________________________________________________________

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional

1979

I

NACIONALES

1:682.000.--

4.-

Transferencias

1.682.000.--

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)

1.682.000.--

 

T o t a l: :

1.682.000.--

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 01 : SANIDAD ANIMAL

PROYECTO 01 : CONTROL DE FIEBRE AFTOSA,

RABIA Y BRUCELOSIS

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

110

SERVICIOS PERSONALES

200.000.--

120.4

Empleados No Permanentes

200.000.--

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.152.000.--

210

Servicios Básicos

92.000.--

211.4

Comunicaciones

20.000.--

212.4

Energía Eléctrica y Agua

22.000.--

213.4

Publicidad

20.000.--

214.4

Imprenta

30.000.--

220

Servicio de Transporte y Seguros

680.000.--

221.4

Pasajes

100.000.--

222.4

Viáticos

450.000.--

223.4

Fletes y Almacenamiento

30.000.--

225.4

Seguros

100.000.--

-

230

Alquileres

50.000.--

231.4

Edificios y Terrenos

50.000.--

240

Mantenimiento y Reparaciones

20.000.--

241.4

Edificio y Equipos

20.000.--

250

Servicios Profesionales y Comerciales

60.000.--

252.4

Estudios, Investigaciones y Proyectos

50.000.--

253.4

Comisiones y Gastos Bancarios

10.000.--

260

Otros Servicios No Personales

250.000.--

261.4

Tributos y Otros Gravámenes

250.000.--

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

330.000.--

310

Para Oficina

40.000.--

311.4

Papelería y Suministros Varios

40.000.--

320

Para Usos Varios

290.000.--

321.4

Limpieza y Usos Varios

10.000.--

323.4

Alimentos

80.000.--

325.4

Lubricantes y Combustibles

200.000.--

 

T o t a l :

1.682.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Simon Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios,Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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