DECRETO SUPREMO Nº 16984
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. N 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional.
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, dentro los planes de trabajo que debe efectuar el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa y Brucelosis (SENARB) le han sido limitados sus recursos para la presente gestión, lo que le imposibilita efectuar la contraparte nacional dentro el préstamo otorgado por el Banco Interamericado de Desarrollo (BID) para el desenvolvimiento de sus especificas funciones.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHETA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.682.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
MISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
I N G R E S O S  
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1979
I
NACIONALES
1.682.090.--
1.—
Tesoro Nacional
1.682.000.--
Total :
1.682.000.--
E G R E S O S  
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1979
800
APORTACIONES
1.682.000.--
820
Aporte Local por Convenio
de Préstamo
1.682.000.--
822
De Capital
1.682.000.--
T o t a 1 :
1.682.000.--.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:
SERVICIO NACIONAL DE CONTROL DE FIEBRE AFTOSA,
RABIA Y BRUCELOSIS
___________________________________________________________________________
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto
Adicional
1979
I
NACIONALES
1:682.000.--
4.-
Transferencias
1.682.000.--
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)
1.682.000.--
T o t a l: :
1.682.000.--
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO II : INVERSION
PROGRAMA 01 : SANIDAD ANIMAL
PROYECTO 01 : CONTROL DE FIEBRE AFTOSA,
RABIA Y BRUCELOSIS
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional
1979
110
SERVICIOS PERSONALES
200.000.--
120.4
Empleados No Permanentes
200.000.--
200
SERVICIOS NO PERSONALES
1.152.000.--
210
Servicios Básicos
92.000.--
211.4
Comunicaciones
20.000.--
212.4
Energía Eléctrica y Agua
22.000.--
213.4
Publicidad
20.000.--
214.4
Imprenta
30.000.--
220
Servicio de Transporte y Seguros
680.000.--
221.4
Pasajes
100.000.--
222.4
Viáticos
450.000.--
223.4
Fletes y Almacenamiento
30.000.--
225.4
Seguros
100.000.--
-
230
Alquileres
50.000.--
231.4
Edificios y Terrenos
50.000.--
240
Mantenimiento y Reparaciones
20.000.--
241.4
Edificio y Equipos
20.000.--
250
Servicios Profesionales y Comerciales
60.000.--
252.4
Estudios, Investigaciones y Proyectos
50.000.--
253.4
Comisiones y Gastos Bancarios
10.000.--
260
Otros Servicios No Personales
250.000.--
261.4
Tributos y Otros Gravámenes
250.000.--
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
330.000.--
310
Para Oficina
40.000.--
311.4
Papelería y Suministros Varios
40.000.--
320
Para Usos Varios
290.000.--
321.4
Limpieza y Usos Varios
10.000.--
323.4
Alimentos
80.000.--
325.4
Lubricantes y Combustibles
200.000.--
T o t a l :
1.682.000.--
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Simon Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios,Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.