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DECRETO SUPREMO Nº 16982

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la politica financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Caminos por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, la Confederación Sindicar de Trabajadores en Construcción, a la que es afiliada la Federación de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, demandaron un pliego petitorio de aumento de salarios, por cuya razón el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dispuso la formación de un Tribunal Arbitral, el mismo que emitió la Resolución pertiente de 15 de mayo de 1979, por el que los trabajadores de la Construcción se hacian beneficiarios de un incremento de $b.-500.- sobre el haber básico mensual, para cuyo desembolso el Servicio Nacional de Caminos, no cuenta con los fondos pertinentes.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Servicio Nacional de Caminos con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $B. - 29.250.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y

AERONAUTICA CIVIL

____________________________________________________________________________

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional

1979

I

NACIONALES

29.250.000.--

1.—

Tesoro Nacional

29.250.000.--

 

T o t a 1:

29.250.000.--

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Descripción

Presupuesto
Adicional

1979

700

TRANSFERENCIAS

29.250.000.--

720

Al Sector Público

29.250.000.--

722

Transferencias Corrientes

por Subsidios o Subvenciones

Administración Descentralizada

 

 

2.— Instituciones Públicas

Servicio Ncl. de Caminos

29.250.000.--

 

T o t a l :

29.250.000.--

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Caminos, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos.

 

SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

 

CAPITULO EL I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento sor Orinen de los Recursos:

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

29.250.000.--

4

Transferencias

29.250.000.--

 

Por Subsidios o Subvenciones

 

 

Administración Central

 

 

2.— MINISTERIOS DE ESTADO

 

.

Ministerio de Transportes,

 

 

Comunicaciones y Aeronáu-

 

 

tica Civil (TGN)

29.250.000.--

 

T o t a l :

29.250.000.--

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1979

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

29.250.000.--

110

Empleados Permanentes

29.250.000.--

113.4

Bonificaciones

24.750.000.--

114.4

Aguinaldos

4.500.000.--

 

Total:

29.250.000.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fekman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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