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DECRETO SUPREMO Nº 16971

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Ltd., en ejecución del Contrato de Operación suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el 21 de marzo de 1977, al amparo de la Ley General de Hidrocarburos y aprobado por Decreto Supremo Nº 14421 de 18 de marzo de 1977, ha descubierto reservas de petróleo y gas natural en el Campo “La Vertiente”, situado en el Departamento de Tarija, cuyo desarrollo es necesario intensificar, a objeto especialmente de recuperar los hidrocarburos líquidos asociados con el gas, para atender el consumo interno, y al mismo tiempo generar fondos fiscales;

 

Que, mediante Acuerdo de 1º de marzo de 1978, aprobado por Resolución Suprema Nº 186903, de 24 de abril de 1978, las nombradas partes convinieron la compra - venta a corto plazo por el ente fiscal antes citado de la producción de prueba del mencionado Campo, compra - venta que al presente y luego de conocerse el comportamiento del mencionado campo, se hace necesario estipular contractualmente con carácter definitivo;

 

Que, en este sentido a la fecha las nombradas contratistas de Operación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos han convenido nuevos términos y condiciones para dicha compra - venta, más favorables para esta empresa pública que los insertos en el antes mencionado Acuerdo, por lo que su Directorio le ha dado su aprobación;

 

Que, el gas natural a adquirirse del Grupo Tesoro está destinado a atender parcialmente el próximo incremento de volúmenes de este recurso natural que se vende a Gas del Estado de la República Argentina, incremento que tendrá lugar a partir del mes de octubre de 1979;

 

Que, en el contrato a suscribirse se han incluido estipulaciones para una significativa participación de los citados contratistas en el abastecimiento de mercado interno de hidrocarburos líquidos, en concordancia con la política trazada por el Supremo Gobierno en esta materia:

 

Que, el Ministerio de Energía é Hidrocarburos y el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento han dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Y.P.F.B. los términos y condiciones establecidos en el correspondiente proyecto de contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el proyecto de contrato sobre compra-venta de petróleo y gas natural acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por una parte, y Tesoro Bolivia Petróleum Company Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Ltda., por otra, con relación a la participación de estas empresas contratistas en la producción de hidrocarburos del Campo “La vertiente”, emergente del Contrato de Operación suscrito entre ambas partes el 21 de marzo de 1977, proyecto de contrato que consta de 15 cláusulas.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir el contrato referido en el artículo anterior, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno, el que deberá ser elevado a escritura pública ante el señor Notario de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 22º del Decreto Ley Nº 10550, de 27 de octubre de 1972, las exportaciones de los hidrocarburos producidos en el área del Contrato de Operación mencionado en el artículo primero de este Decreto se hallan exentas del impuesto establecido en el inciso c) del citado artículo.

 

ARTÍCULO 4.- En aplicación del Decreto Ley Nº 14200, de 31 de diciembre de 1976, se adherirán al contrato a suscribirse timbres fiscales por valor de $b. 20.000.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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