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DECRETO SUPREMO Nº 16931

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad con el Art. 3o del D. L. 11901 del 21 de octubre de 1974 se incorporaron a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” los Activos, Deudas y Patrimonio de instituciones sociales y empresariales, entre ellas y VIVIENDA MILITAR (Ex - Sociedad Cooperativa de Vivienda Militar SOCOVIMIL).

 

Que, Vivienda Militar (Ex - SOCOVIMIL) en su calidad de agente de retención efectuó recaudaciones de los adjudicatarios de viviendas de intereses social del plan 190 - Bosque de Bolognia - La Paz y del Plan 70 el Trompillo de la ciudad de Santa Cruz, habiendo continuado COSSMIL con las mencionadas recuperaciones.

 

Que, efectuada la conciliación de cuentas entre COSSMIL Y CONAVI, se ha determinado el siguiente resultado:

 

Amortizaciones de cptal

$b.

3.043.506.57

Intereses normales

$b.

2.107.985.07

Intereses Penales

$b.

141.239.68

Pago Seguro

$b.

 

296.903.06

_____________

 

Total:

$b.

5.589.634.38

 

Que, es necesario dar la oportunidad a los deudores para el pago de las obligaciones en mora en favor de CONAVI, con el objeto de captar recursos destinados a la construcción de viviendas de interés social, para continuar con la política del Supremo Gobierno de dar solución habitacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a COSSMIL el pago de inmediato de las amortizaciones de capital por $b. 3.043.506.57 y de los intereses normales en el plazo de 18 meses a partir del mes de julio del presente año por $b. 2.017.985.07.

 

ARTÍCULO 2.- Consolídanse en favor de COSSMIL el 100 o/o de los intereses penales por $b. 141.239.68, así como el seguro por $b. 296.903.06.

 

ARTÍCULO 3.- Los efectos del D. S. No 16338 de 5 de Abril de 1979 se prorrogan en favor de los adjudicatarios del Plan 190 Bosque de Bolognia y del Plan 70 el Trompillo, hasta el 31 de julio de 1979.

Los señores Ministros de Defensa Nacional y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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