TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16929

GRAL DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D. L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Banco Agrícola de Bolivia en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional que, le permita solventar las obligaciones contraidas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de Norte América suscribieron un Convenio de Préstamo No 511 - T - 053 por la suma de $us. 9.200.000.-- para financiar un programa de crédito en favor de los pequeños agricultores, habiendose asignado al Banco Agrícola de Bolivia $us. 5.000.000. - - para capital de préstamo 4.000.000.- - $us. de fondos de AID, y $us. 1.000.000. - - de la contraparte del Gobierno, Aporte Local que no fué presupuestado en la presente gestión fiscal.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Banco Agrícola de Bolivia a fin de reforzar el Presupuesto de la gestión 1979 con cargo a fondos del Tesoro Nacional por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.800.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1979

I

NACIONALES

15.800.000.- -

1.-

Tesoro Nacional

15.800.000.- -

 

T o t a l:

 

15.800.000.- -

_______________

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

800

APORTES

15.800.000.--

820

Aporte Local

15.800.000.--

822

De Capital

15.800.000.--

 

Para Operaciones

Convenio AID - 511 - T - 053

 

13.000.00.--

 

Convenio AID - 511 - T - 059

2.800.000.--

 

T o t a l:

15.800.000.--

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Agrícola de Bolivia como organismo receptor, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 02: CREDITO AGRICOLA

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1979

I

NACIONALES

15.800.000.--

4.-

Transferencias

15.800.000.--

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (TGN)

15.800.000.--

 

T o t a l :

15.800.000.--

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1979

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

15.800.000.- -

440

Activos Financieros

15.800.000.- -

442.4

Préstamos

15.800.000.- -

 

AID - 511 - T - 053

13.000.000.- -

 

AID - 511- T - 059

2.800.000.- -

 

T o t a l :

15.800.000.- -

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|